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Derechos de acceso y extensión
Los derechos de acometida son la contraprestación económica que debe ser abonada a la empresa distribuidora por la realización del conjunto de actuaciones necesarias para atender un nuevo suministro o para la ampliación de uno ya existente.
Los derechos de acometida podrán incluir los siguientes conceptos:
a. Pagos por derechos de extensión, siendo éstos la contra-prestación económica a pagar por el solicitante de un nuevo suministro o de la ampliación de potencia de uno ya existente, por las instalaciones de nueva extensión de red necesarias que sean responsabilidad de la empresa distribuidora en aplicación de lo preceptuado en el artículo 24 del R.D. 1048/2013 de 27 de diciembre.
b. Pagos por derechos de acceso, siendo éstos la contraprestación económica a pagar a la empresa distribuidora por cada contratante de un nuevo suministro, o de la ampliación de potencia de uno ya existente, cuyo abono procederá, en todo caso, por su incorporación a la red.
c. Pagos por derechos de supervisión de instalaciones cedidas, siendo éstos la contraprestación económica por la supervisión de trabajos, realización de pruebas o ensayos previos a la concesión de la autorización de explotación, a pagar a la empresa distribuidora por el solicitante de un nuevo suministro, o de la ampliación de potencia de uno ya existente, que hayan de proceder a la cesión de las instalaciones.
Puede presentar su solicitud online a través del siguiente formulario, o si lo prefiere, de manera presencial en la oficina de atención al cliente de Gaselec, en C/Carlos V 16, de lunes a viernes de 08:30h a 14:00h y de 17:30h a 20:00h